Articulo 54 Transportes terrestres y movilidad sostenible
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Transmisión
Vigente
1. La transmisión de las licencias estará condicionada a la previa autorización del ayuntamiento competente y al cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley, en el reglamento que la desarrolle y en la normativa municipal reguladora del servicio de auto-taxi.
2. La transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará condicionada al pago de los tributos y las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa que se hayan impuesto al titular para el ejercicio de la actividad.
3. Las licencias temporales de auto-taxi serán intransmisibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014