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Articulo 54 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 54. Transmisión

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1. La transmisión de las licencias estará condicionada a la previa autorización del ayuntamiento competente y al cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley, en el reglamento que la desarrolle y en la normativa municipal reguladora del servicio de auto-taxi.

2. La transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará condicionada al pago de los tributos y las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa que se hayan impuesto al titular para el ejercicio de la actividad.

3. Las licencias temporales de auto-taxi serán intransmisibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014