Articulo 54 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 54.- Procesos de deliberación participativa para la adopción de políticas públicas o durante la ejecución de las mismas.

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1. Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública en el que se abre un espacio por parte de los órganos competentes de las Administraciones públicas aragonesas para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.

2. Los procesos de deliberación participativa podrán realizarse en el seno de procedimientos relativos a la determinación de las políticas públicas de las Administraciones públicas aragonesas.

3. Los procesos de deliberación participativa se realizarán inmediatamente después del inicio del procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública, o en la fase inicial del procedimiento de que se trate.

4. De forma excepcional, también podrán realizarse procesos de deliberación participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando la política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características de la misma se hayan transformado de forma sustancial. En estos supuestos, la iniciativa para realizar un proceso de deliberación participativa deberá ser expresamente aceptada por el órgano responsable de la política pública.

5. La elaboración de planes o programas de carácter plurianual y los programas operativos en el marco de la utilización de los fondos europeos incluirán con carácter general un proceso de deliberación participativa. En caso de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivará adecuadamente.

6. El proceso de deliberación participativa incluye las siguientes fases:

a) Fase de información, consistente en la puesta a disposición de forma accesible y comprensible por parte del Gobierno de Aragón de cuanta información sea necesaria a los efectos de garantizar las condiciones para una participación efectiva.

b) Fase de deliberación, consistente en el uso de técnicas y dinámicas que permitan un intercambio de informaciones, opiniones y reflexiones acerca de la política pública objeto de debate.

c) Fase de retorno, en la que la Administración ofrece una respuesta motivada a las principales propuestas y aportaciones incorporadas en la fase de deliberación, evaluando su incidencia en la política pública objeto del proceso de participación.

7. Con el objetivo de garantizar los principios de información y transparencia del proceso de deliberación participativa, se publicará en el Portal de Participación Ciudadana:

a) El borrador del proyecto que se somete a debate, así como la documentación necesaria para garantizar una participación real y efectiva en el proceso.

b) Los informes y demás documentación complementaria de interés que conste en el expediente administrativo.

c) La relación de todas las personas y entidades ciudadanas que participan en el proceso.

d) El calendario del proceso.

e) Las actas de las fases de información, deliberación y retorno.

8. Concluido el proceso de deliberación participativa, el departamento competente en materia de participación ciudadana abrirá una evaluación del mismo, en la que se dará audiencia a las personas físicas y entidades ciudadanas que hayan participado.

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