Articulo 54 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
Artículo 54. Las secciones electorales
1. Las circunscripciones electorales están divididas en secciones electorales.
2. Cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. Cada término municipal cuenta al menos con una sección.
3. Ninguna sección comprende áreas pertenecientes a distintos términos municipales.
4. Los electores de una misma sección están ordenados por orden alfabético en las listas electorales.
5. En cada sección hay una mesa electoral.
6. No obstante, cuando el número de electores de una sección o la diseminación de la población lo haga aconsejable, la Oficina del Censo Electoral de Cataluña puede disponer la formación de otras mesas y distribuir entre ellas el electorado de la sección. Para el primer supuesto, el electorado de la sección se distribuye por orden alfabético entre las mesas, que deben situarse preferentemente en espacios separados dentro del mismo colegio.
7. En el momento de seleccionar las sedes de los colegios electorales y la ubicación de las mesas, deberá tenerse en cuenta las disposiciones vigentes en materia de barreras arquitectónicas.