Articulo 54 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
Artículo 54.- Sensibilización e información pública.
1.- Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, pondrán a disposición de los agentes económicos y sociales implicados, de la ciudadanía y de las propias administraciones públicas la información del seguimiento y desarrollo de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, promoviendo su participación y corresponsabilización.
2.- Se deberá asegurar que la comunicación sea inclusiva y no sexista en el derecho de acceso público a la información en materia de energía y cambio climático. Además de ello, se deberá tener en cuenta la brecha digital para asegurar que la información también llegue a toda la población utilizando diversos canales de comunicación, y garantizar, asimismo, la accesibilidad de la información para las personas con discapacidad.
3.- Las administraciones públicas vascas llevarán a cabo acciones que tendrán por finalidad sensibilizar a la ciudadanía en materia de transición energética y cambio climático. En este sentido, informarán y sensibilizarán a la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y la necesidad de abordar la transición energética, realizando campañas de comunicación a tal fin.