Articulo 54 TR Ley de universidades
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Articulo 54 TR. Ley de universidades

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Artículo 54. Becas, ayudas y créditos.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá el régimen de becas al estudio y créditos que garantice el derecho a los estudios universitarios y la no discriminación por razones económicas.

2. En el caso de las Universidades públicas, se estable­cerán modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. Se prestará especial atención a las personas con cargas familia­res, víctimas de la violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.

3. Se establecerá un régimen de ayudas a los estudiantes de doctorado con el fin de estimular la formación investiga­dora y la continuidad de la carrera académica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013