Articulo 54 TR de la Ley del Turismo

Articulo 54 TR. de la Ley del Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Parques temáticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los parques temáticos son complejos turísticos caracterizados por áreas de gran extensión en las que se ubican de forma integrada actividades y atracciones de carácter recreativo o cultural y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros o residenciales, con sus servicios correspondientes.

2. Para garantizar la viabilidad e implantación del proyecto, así como su compatibilidad con el entorno socioeconómico, urbanístico y ambiental, se establecerán reglamentariamente, al menos, los requisitos correspondientes a los siguientes aspectos.

a) Superficie mínima del parque temático de atracciones.

b) Número mínimo de atracciones.

c) Superficie mínima del área deportiva y de espacios libres.

d) Superficie mínima de la zona destinada a usos hoteleros, residenciales y sus servicios.

e) Edificabilidad máxima para usos residenciales.

3. Las empresas titulares de los parques temáticos suscribirán y mantendrán vigentes los seguros de responsabilidad civil y de asistencia o accidentes.

4. Los proyectos de parques temáticos estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental en todo caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016