Articulo 54 TR. de la Ley del Turismo
Artículo 54. Parques temáticos.
1. Los parques temáticos son complejos turísticos caracterizados por áreas de gran extensión en las que se ubican de forma integrada actividades y atracciones de carácter recreativo o cultural y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros o residenciales, con sus servicios correspondientes.
2. Para garantizar la viabilidad e implantación del proyecto, así como su compatibilidad con el entorno socioeconómico, urbanístico y ambiental, se establecerán reglamentariamente, al menos, los requisitos correspondientes a los siguientes aspectos.
a) Superficie mínima del parque temático de atracciones.
b) Número mínimo de atracciones.
c) Superficie mínima del área deportiva y de espacios libres.
d) Superficie mínima de la zona destinada a usos hoteleros, residenciales y sus servicios.
e) Edificabilidad máxima para usos residenciales.
3. Las empresas titulares de los parques temáticos suscribirán y mantendrán vigentes los seguros de responsabilidad civil y de asistencia o accidentes.
4. Los proyectos de parques temáticos estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental en todo caso.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016