Articulo 54 TR de la Ley ...s Públicos

Articulo 54 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Exenciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Estará exenta de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público:

a) Cuando se derive de autorizaciones o concesiones gratuitas.

b) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para el beneficiario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.

c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial derive de la celebración de un contrato de prestación de servicios.

Tales circunstancias se harán constar en los pliegos de condiciones o título que otorgue la utilización privativa o el aprovechamiento especial.