Articulo 54 TR. Ley del Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54.- Difusión.
Vigente
El órgano gestor dará la máxima difusión del Sistema Territorial de Referencia, poniéndolo a disposición de los distintos departamentos regionales, instancias públicas de las distintas Administraciones públicas, así como del público en general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006