Articulo 54 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 54. Deducción de gastos de urbanización pendiente
Vigente
En el supuesto regulado en el artículo 26.2 y, en general, en la valoración de aprovechamientos urbanísticos se deducirá el coste de la urbanización precisa y no ejecutada, según las normas de este carácter contenidas en el planeamiento o, en su defecto, los costes necesarios para que el terreno correspondiente alcance la condición de solar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992