Articulo 54 TR. de la Ley del Patrimonio
Artículo 54. Aportación a juntas de compensación.
1. La incorporación de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos a juntas de compensación por la aportación de inmuebles o derechos sobre los mismos pertenecientes al patrimonio de Aragón se regirá por la legislación urbanística vigente, previa adhesión expresa. Corresponderá el otorgamiento de la escritura pública de adhesión y la realización de los distintos actos que requiera dicha participación a la dirección general competente en materia de patrimonio.
2. En el caso de inmuebles afectados o adscritos que resulten incluidos en el ámbito de una junta de compensación en la que los usos previstos no resulten compatibles con los fines que motivaron la afectación o adscripción, los departamentos u organismos titulares deberán proponer su desafectación o desadscripción al departamento competente en materia de patrimonio, siempre que no sean imprescindibles para el cumplimiento de sus fines.