Articulo 54 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 54. Derecho a la reeducación y rehabilitación.
Vigente
1. Los derechos de quienes reúnan la condición de beneficiario de la prestación de recuperación profesional de inválidos son los regulados en el título II de la presente Ley para los incluidos en el Régimen General, y los que, en su caso, se prevean en las normas reguladoras de los Regímenes Especiales para los comprendidos dentro del ámbito de cada uno de ellos.
2. Los minusválidos en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de la prestación de recuperación profesional de inválidos a que se refiere el apartado anterior, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994