Articulo 54 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 54.- Acceso a puestos da trabajo por personas necesitadas de reinserción social.
Vigente
El Consejo de Gobierno, con el fin de promover una política de reinserción social, establecerá programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, con condiciones especiales que permitan el acceso a personas necesitadas de reinserción social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001