Articulo 54 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 54.
Vigente
1. Constituyen la Tesorería de la Generalidad todos los recursos financieros, tanto para operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, sean dinero, valores, créditos o productos del endeudamiento de la Generalidad y de las entidades autónomas.
2. Los efectivos de la Tesorería y las variaciones que sufran están sujetas a la intervención y han de ser registradas según las normas de la contabilidad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003