Articulo 54 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 54 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 54.

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1. Constituyen la Tesorería de la Generalidad todos los recursos financieros, tanto para operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, sean dinero, valores, créditos o productos del endeudamiento de la Generalidad y de las entidades autónomas.

2. Los efectivos de la Tesorería y las variaciones que sufran están sujetas a la intervención y han de ser registradas según las normas de la contabilidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003