Articulo 54 TR de la ley de carreteras

Articulo 54 TR. de la ley de carreteras

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Artículo 54. Nulidad de autorizaciones y licencias.

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Son nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y las licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo lo que establece esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009