Articulo 54 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 54 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 54. Facultades de la Agencia Catalana del Agua en relación con los sistemas públicos de saneamiento.

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54.1 En relación con los sistemas públicos de saneamiento, corresponde a la Agencia Catalana del Agua las funciones previstas en el artículo 8.2.m de este Decreto Legislativo.

54.2 La autorización de un vertido al medio sólo exime la conexión a un sistema público de saneamiento si éste no existe o bien si, aunque haya, es autorizado por el organismo de cuenca porque es más beneficioso para el medio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003