Articulo 54 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 54.
Vigente
La realización de guardias de presencia física y la de guardias localizadas, que se establezcan por necesidades del servicio, será compensada horaria o económicamente en la forma que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993