Articulo 54 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 54 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 54.

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La realización de guardias de presencia física y la de guardias localizadas, que se establezcan por necesidades del servicio, será compensada horaria o económicamente en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993