Articulo 54 TR de las dis... y cedidos

Articulo 54 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Base imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La base imponible en el gravamen del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas se define como el módulo expresado en unidades que resulta de aplicar la siguiente fórmula a cada embalse.

50*capacidad del embalse medida en Hm3+50*altura de la presa medida en metros.

2. La base imponible en el gravamen sobre los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión son los kilómetros de tendido eléctrico en redes de capacidad igual o superior a los 220 kw.

3. La base imponible en el gravamen sobre los parques eólicos son las unidades de aerogeneradores existentes en cada parque eólico y situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

4. (Anulado)