Artículo 54 ter Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 54 ter.- Exclusión de la obligación de llevanza electrónica de los libros registro.
Quedarán excluidos de la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria:
- Los sujetos pasivos que pierdan la condición de gran empresa, con efecto desde el día 1 de enero del año natural en el que no se disponga de tal condición.
- Los sujetos pasivos que soliciten la baja en el Registro de devolución mensual, con efecto desde el día 1 de enero del año natural en que adquiera efecto la baja.
- Los sujetos pasivos que queden excluidos del Registro de devolución mensual, con efecto desde el primer día del mes en el que se haya notificado el respectivo acuerdo de exclusión.
- Los sujetos pasivos afectados por el cese del régimen especial del grupo de entidades o excluidos del citado régimen, con efecto desde el primer día del mes en que se produzca la circunstancia del cese o exclusión.
Lo establecido en los guiones anteriores no será de aplicación cuando se trate de empresarios o profesionales cuyo periodo de liquidación siga siendo mensual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.5 de este Reglamento.
- Modificación realizada (54 ter) por DECRETO 232/2022, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 29-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOC de 07-08-2018) en vigor desde 08-08-2018