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Articulo 54 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 54. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento de la entrega del documento o información solicitada por el sujeto pasivo, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001