Articulo 54 Tasas, precios y exacciones
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»Artículo 54. Concepto.
Vigente
1. Son instrumentos reguladores las exacciones o, en su caso, las subvenciones utilizadas al objeto de influir sobre el consumo de determinados bienes o servicios.
2. La aplicación de una exacción reguladora determinará una tarifa para el consumidor o usuario superior al importe normalmente percibido por la institución o entidad oferente del bien o servicio de que se trate. Al contrario, la utilización de una subvención reguladora permitirá aplicar a los consumidores precios o tarifas inferiores al coste de producción de los bienes o servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003