Articulo 54 Tasas de la C...de Valores

Articulo 54 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 54. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad que permanentemente realiza la CNMV sobre determinadas personas o entidades inscritas en los registros oficiales de la CNMV, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, así como mediante las inspecciones in situ necesarias, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y en las disposiciones de desarrollo de éstas, en relación con los siguientes requisitos de solvencia y actividad:

a) Solvencia, exigencias de recursos propios mínimos, requisitos o aptitud de las inversiones y coeficientes que resulten de aplicación.

b) Los relativos al capital, patrimonio y número de accionistas exigidos por las normas.

c) Exigencias en relación con la estructura organizativa de acuerdo con la actividad, de los medios materiales y humanos y sistemas de control requeridos

Modificaciones