Articulo 54 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
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»Artículo 54. Sanciones
Vigente
De conformidad con el capítulo 1, sección 3, del presente título, los Estados miembros velarán por que puedan dictarse, contra las sociedades de cartera de inversión, las sociedades financieras mixtas de cartera y las sociedades mixtas de cartera, o sus directivos efectivos, que incumplan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de transposición del presente capítulo, las sanciones administrativas u otras medidas administrativas destinadas a poner fin a esos incumplimientos o mitigarlos o subsanar sus causas.
Modificaciones
- Modificación realizada (54 (se corrige)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE ( DO L 314 de 5.12.2019 )
(DC de 02-12-2020) en vigor desde 25-12-2019 - Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019