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Articulo 54 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 54. Sanciones

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De conformidad con el capítulo 1, sección 3, del presente título, los Estados miembros velarán por que puedan dictarse, contra las sociedades de cartera de inversión, las sociedades financieras mixtas de cartera y las sociedades mixtas de cartera, o sus directivos efectivos, que incumplan las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de transposición del presente capítulo, las sanciones administrativas u otras medidas administrativas destinadas a poner fin a esos incumplimientos o mitigarlos o subsanar sus causas.