Articulo 54 Suelo de Madrid

Articulo 54 Suelo de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Contenido y documentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Estudio de Detalle establecerá las determinaciones y las formalizará en los documentos que sean adecuados a su objeto, todo ello con la precisión suficiente para cumplir éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001