Articulo 54 Suelo de Madrid
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»Artículo 54. Contenido y documentación.
Vigente
El Estudio de Detalle establecerá las determinaciones y las formalizará en los documentos que sean adecuados a su objeto, todo ello con la precisión suficiente para cumplir éste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001