Articulo 54 Sucesión volu...ntractual

Articulo 54 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

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Artículo 54. Pluralidad de pactos sucesorios

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El otorgamiento de un pacto sucesorio no impedirá al causante otorgar otros pactos ulteriores a favor de cualesquiera personas, con independencia de que hayan sido instituidas con anterioridad, o de que hayan renunciado a la legítima o a cualquier otro derecho a la sucesión del causante.