Articulo 54 Subvenciones de Aragón -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54.- Procedimientos de control de subvenciones.
Vigente
El ejercicio del control de subvenciones se adecuará a la modalidad de control, sea función interventora o control financiero, establecida por las normas de control al efecto vigentes en la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015