Articulo 54 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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Artículo 54.- Procedimientos de control de subvenciones.

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El ejercicio del control de subvenciones se adecuará a la modalidad de control, sea función interventora o control financiero, establecida por las normas de control al efecto vigentes en la Comunidad Autónoma.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015