Articulo 54 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
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»Artículo 54. Responsabilidad en otros ámbitos.
Vigente
1. La imposición de las sanciones administrativas previstas en el presente título se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades cuya exigencia pueda proceder.
2. En todo lo no previsto en el presente título se estará a lo dispuesto en la legislación en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en la de Régimen Jurídico del Sector Público y en su normativa de desarrollo.