Articulo 54 Sistema «Euro...iométricos

Articulo 54 Sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos

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Artículo 54. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/818

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El Reglamento (UE) 2019/818 se modifica como sigue:

1) En el artículo 4, el punto 20 se sustituye por el texto siguiente:

«20) "autoridades designadas": las autoridades designadas de los Estados miembros en el sentido del artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), en el artículo 3, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo (*3) y del Consejo, en el artículo 4, punto 3 bis, del Reglamento (CE) n.º 767/2008 y en el artículo 3, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4);

(*2) Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024,sobre la creación del sistema "Eurodac" para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países o apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj)."

(*3) Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20)."

(*4) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).»."

2) En el artículo 10, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (UE) 2024/1358, los artículos 12 y 18 del Reglamento (UE) 2018/1862, el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816 y el artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/794, eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos dentro del PEB. Dichos registros incluirán, en particular, lo siguiente:».

3) En el artículo 13, apartado 1, el párrafo primero se modifica como sigue:

a) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), y apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/816;»;

b) se añade la letra siguiente:

«c) los datos a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letras a) y b), el artículo 19, apartado 1, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), el artículo 22, apartado 2, letras a) y b), el artículo 23, apartado 2, letras a) y b), el artículo 24, apartado 2, letras a) y b) y el artículo 26, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2024/1358.».

4) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Búsqueda de datos biométricos con el servicio de correspondencia biométrica compartido

A fin de buscar los datos biométricos almacenados en el RCDI y el SIS, estos utilizarán las plantillas biométricas almacenadas en el SCB compartido. Las consultas con datos biométricos tendrán lugar de conformidad con los fines establecidos en el presente Reglamento y en los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2018/1862, (UE) 2019/816 y (UE) 2024/1358.».

5) En el artículo 16, apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Sin perjuicio del artículo 51 del Reglamento (UE) 2024/1358, los artículos 12 y 18 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816, eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos dentro del SCB compartido.».

6) En el artículo 18, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El RCDI almacenará, separados de un modo lógico, los siguientes datos según el sistema de información del que provengan:

a) los datos a que se refieren el artículo 17, apartado 1, letras a) a f), h) e i), el artículo 19, apartado 1, letras a) a f), h) e i), el artículo 21, apartado 1, letras a) a f), h) e i), el artículo 22, apartado 2, letras a) a f), h) e i), el artículo 23, apartado 2, letras a) a f), h) e i), el artículo 24, apartado 2, letras a) a f) y h), el artículo 24, apartado 3, letra a), y el artículo 26, apartado 2, letras a) a f), h) e i) del Reglamento (UE) 2024/1358;

b) b) los datos a que se refiere el artículo 5, apartados 1, letra b), y 3, del Reglamento (UE) 2019/816, y los siguientes datos enumerados en el artículo 5, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento: apellido(s); nombre(s) de pila, fecha de nacimiento; lugar de nacimiento (localidad y país); nacionalidad o nacionalidades; género y, cuando proceda, nombre(s) o apellido(s) anterior(es), seudónimo(s) y/o alias, e información sobre los documentos de viaje, si está disponible.».

7) En el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los datos a que se refiere el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, se eliminarán del registro común de datos de identidad (RCDI) de forma automatizada de conformidad con las disposiciones de conservación de los datos del Reglamento (UE) 2024/1358 y del Reglamento (UE) 2019/816.».

8) En el artículo 24, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Sin perjuicio del artículo 51 del Reglamento (UE) 2024/1358 y del artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/816, eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos dentro del RCDI de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.».

9) En el artículo 26, apartado 1, se añaden los puntos siguientes:

«c) las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo II del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac;

d) las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo III del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac en caso de correspondencias que se produzcan al transmitir dichos datos;

e) las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo IV del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac;

f) las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo V del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac;

g) las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo VI del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac;

h) las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo VIII del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac;».

10) El artículo 27 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1 se añade la letra siguiente:

«c) un conjunto de datos se transmite a Eurodac de conformidad con los artículos 17, 19, 21, 22, 23, 24 o 26 del Reglamento (UE) 2024/1358;»;

b) en el apartado 3 se añade la letra siguiente:

«c) apellido(s); nombre o nombres; nombre o nombres de nacimiento, nombres usados con anterioridad y alias; fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o nacionalidades y sexo, según lo dispuesto en los artículos 17, 19, 21, 22, 23, 24 y 26 del Reglamento (UE) 2024/1358;».

11) En el artículo 29, apartado 1, se añaden las letras siguientes:

«c) las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo II del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac en caso de correspondencias que se produzcan al transmitir dichos datos;

d) las autoridades competentes para v los datos a tenor del capítulo III del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac en caso de correspondencias que se produzcan al transmitir dichos datos;

e) las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo IV del Reglamento (UE) 2024/1358 en caso de correspondencias que se produzcan al transmitir dichos datos;

f) las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo V del Reglamento (UE) 2024/1358 en caso de correspondencias que se produzcan al transmitir dichos datos;

g) las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo VI del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac en caso de correspondencias que se produzcan al transmitir dichos datos;

h) las autoridades competentes para recopilar los datos a tenor del capítulo VIII del Reglamento (UE) 2024/1358 cuando transmitan datos a Eurodac en caso de correspondencias que se produzcan al transmitir dichos datos.».

12) En el artículo 39, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. eu-LISA establecerá, implementará y alojará en sus sitios técnicos el RCIE que contenga los datos y las estadísticas a que se hace referencia en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1358, el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816, separados de forma lógica por el sistema de información de la UE. El acceso al RCIE se concederá por medio de un acceso seguro, con un control de acceso y unos perfiles de usuario específicos, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas, a las autoridades a las que se refieren el artículo 12 del Reglamento 2024/1358, el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816.».

13) En el artículo 47, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

«Las personas cuyos datos estén registrados en Eurodac serán informadas sobre el tratamiento de los datos personales transmitidos a efectos del presente Reglamento, de conformidad con el apartado 1, cuando se transmita un nuevo conjunto de datos a Eurodac según lo dispuesto en los artículos 15, 18, 20, 22, 23, 24 y 26 del Reglamento (UE) 2024/1358.».

14) El artículo 50 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 50

Comunicación de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales y particulares

Sin perjuicio del artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 767/2008, los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2016/794, el artículo 41 del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 65 del Reglamento (UE) 2018/1240, los artículos 49 y 50 del Reglamento (UE) 2024/1358 y de la consulta de bases de datos de Interpol a través del PEB de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del presente Reglamento que sean conformes con el capítulo V del Reglamento (UE) 2018/1725 y el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679, los datos personales almacenados en los componentes de interoperabilidad o tratados por ellos o a los que se acceda a través de esos componentes no se transmitirán ni se pondrán a disposición de terceros países, organizaciones internacionales ni entidades privadas.».