Articulo 54 Sindic de Greuges
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»Artículo 54. Consultas
Vigente
1. Las solicitudes de información dirigidas al Síndic de Greuges por las personas, entidades o instituciones legitimadas deben tramitarse como consultas, debiendo ser respondidas en el plazo de un mes.
2. Pueden formularse consultas al Síndic de Greuges por los procedimientos establecidos en el artículo 34 para las quejas y las solicitudes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009