Articulo 54 Simplificación administrativa
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Articulo 54 Simplificación administrativa

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Artículo 54. Información sobre los procedimientos y servicios.

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1. La información de los procedimientos y servicios que se ofrezca por los órganos gestores en sedes electrónicas asociadas, portales de internet asociados a aragon.es o espacios propios dentro del portal deberá ser coincidente con la del Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, Catálogo de Servicios). El mantenimiento de información no incluida en el Catálogo de Servicios solo puede justificarse por la imposibilidad material de su incorporación en dicho Catálogo y tendrá el carácter de información adicional. En esta información deberán incluirse los enlaces a los espacios de tramitación electrónica de forma que las personas interesadas, además de encontrar la información asociada al servicio, puedan acceder a las opciones de tramitación correspondientes.

2. La dirección general competente en administración electrónica podrá dar de baja aquellos contenidos discrepantes con la información del Catálogo de Servicios que puedan generar confusión en las personas interesadas o que no incluyan las características descritas en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021