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Articulo 54 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 54. Voluntariado en servicios sociales.

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1. Las Administraciones Públicas de La Rioja fomentarán la participación de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado en el ámbito de los servicios sociales, dentro del marco de los programas propios del sistema, como valor social, expresión de participación, solidaridad y pluralismo.

2. La actividad voluntaria no implicará en ningún caso relación de carácter laboral o mercantil, o cualquier otra relación sujeta a contraprestación económica, y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, no pudiendo, en consecuencia, sustituir la labor que corresponda a un desempeño profesional conforme al ordenamiento jurídico, a cuyo efecto la Administración establecerá los mecanismos de control adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010