Articulo 54 Servicios sociales de Navarra
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»Artículo 54. Garantía y alcance de la participación cívica.
Vigente
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán fomentar la participación de la ciudadanía en general, de los colectivos de usuarios, de los profesionales de los servicios sociales y de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales en la planificación, gestión y evaluación del sistema de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007