Articulo 54 Servicios sociales de Navarra
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Artículo 54. Garantía y alcance de la participación cívica.

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Las Administraciones Públicas de Navarra deberán fomentar la participación de la ciudadanía en general, de los colectivos de usuarios, de los profesionales de los servicios sociales y de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales en la planificación, gestión y evaluación del sistema de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007