Articulo 54 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 54.- Previsiones específicas en materia de financiación.

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La Comunidad Autónoma podrá contribuir a la financiación de los programas desarrollados por las entidades de iniciativa social que se adecuen a la planificación autonómica de los servicios sociales. Para que ello sea posible deberán cumplir la normativa en materia de registro, autorización y acreditación de entidades, centros y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021