Articulo 54 Servicios soc...inclusivos

Articulo 54 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 54. Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de vivienda

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1. La coordinación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y la conselleria competente en materia de vivienda comprenderá el conjunto de actuaciones y prestaciones destinadas a las personas con necesidades relativas a la vivienda por carencia, accesibilidad o mejora de su infraestructura.

2. Para procurar una atención más eficiente y mayor sinergia y aprovechamiento de las prestaciones, los servicios sociales y los de vivienda garantizarán su complementariedad, evitando duplicidades y ofreciendo una atención integral para facilitar el acceso a la vivienda y evitar desahucios de las personas y familias en situación de vulnerabilidad, especialmente, en los espacios vulnerables de acuerdo al artículo 25 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019