Articulo 54 Servicios sociales de I. Balears
Artículo 54 Funciones del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears
1. Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears las funciones siguientes:
a) Deliberar sobre la situación y orientación general de los servicios sociales en las Illes Balears.
b) Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y remitirlo al Gobierno para que dé cuenta del mismo al Parlamento.
c) Debatir sobre los proyectos de normativa general autonómica y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de servicios sociales de ámbito autonómico antes de su aprobación, y emitir informes preceptivos sobre éstos.
d) Debatir sobre los anteproyectos autonómicos de presupuesto y su liquidación en materia de servicios sociales, y la cartera de servicios sociales de la Administración autonómica, y emitir informes sobre los mismos.
e) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes, programas y presupuestos de ámbito autonómico.
f) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios sociales.
g) Deliberar sobre las cuestiones que el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
h) Hacer públicos sus informes.
i) Valorar la evolución de los diferentes instrumentos de planificación.
j) Las funciones que le atribuyan las leyes o los reglamentos.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales informará periódicamente al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears sobre las actuaciones siguientes:
a) Las sanciones graves y muy graves impuestas por incumplimiento de la normativa de servicios sociales y, con carácter urgente, las que supongan la suspensión temporal o definitiva de un servicio.
b) La concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas de servicios sociales.
c) Los convenios y acuerdos que suscriba el Gobierno de las Illes Balears con administraciones públicas y con entidades privadas de servicios sociales.
d) Las solicitudes y demandas recibidas en los diversos sectores y servicios, especificando el número de éstas.
3. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears cumplirá sus funciones en el pleno o en comisión, de acuerdo con lo que se establezca.
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009