Articulo 54 Servicios sociales de Extremadura
Artículo 54. Inspección de servicios sociales.
1. La inspección de servicios sociales que se realice en la Comunidad Autónoma tendrá como objeto verificar lo dispuesto en la presente ley y demás normativa de desarrollo.
2. La inspección de servicios sociales podrá actuar de oficio, a instancia de parte, así como a petición de la entidad prestadora de servicios sociales.
3. Están sometidas a la inspección todas las actuaciones en servicios sociales realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
4. Los titulares y personal de las entidades prestadoras de servicios sociales así como las personas usuarias estarán obligados a facilitar información, documentación y demás datos que le sean requeridos así como prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de la actividad inspectora.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015