Articulo 54 Servicios Sociales de Euskadi
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Artículo 54. Fuentes de financiación.

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El Sistema Vasco de Servicios Sociales se financiará con cargo a:

a) Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Los presupuestos generales de los territorios históricos.

c) Los presupuestos de los ayuntamientos.

d) Los precios públicos o las tasas abonados por las personas usuarias.

e) Cualquier otra aportación económica que, amparada en el ordenamiento jurídico, vaya destinada a tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008