Articulo 54 Servicios soc...munitarios

Articulo 54 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 54. Obligaciones de las corporaciones locales.

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Las corporaciones locales que reciban financiación al amparo de lo estipulado en el presente Decreto estarán obligadas a:

  1. Ejecutar el proyecto, prestar los servicios y realizar las actividades que fundamentan la financiación recibida.

  2. Justificar ante las administraciones cofinanciadoras el cumplimento de los requisitos y de las condiciones exigibles, así como la ejecución del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales, aportando la documentación acreditativa correspondiente y, en concreto, la enumerada en los artículos 44 y 45 de este Decreto.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Xunta de Galicia, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o Consejo de Cuentas y, en su caso, el Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Unión Europea, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en relación con los proyectos financiados y ejecutados.

  4. Comunicar al órgano competente de la Administración general de la comunidad autónoma la obtención de subvenciones, ayudas o cualquier otro ingreso que se destine a las actividades financiadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen el cálculo de la cuantía asignada para la financiación de los servicios sociales comunitarios municipales de acuerdo con los criterios establecidos en este Decreto. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  5. Disponer del sistema contable, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

  6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  7. Incluir, en su caso, los equipamientos adquiridos con cargo a la financiación recibida de acuerdo con lo establecido en este Decreto en el inventario de bienes y derechos de la corporación local beneficiaria.

  8. Realizar una difusión adecuada de la financiación recibida, para lo cual será preceptivo que todas las medidas de información general y publicidad de los centros, programas y servicios cofinanciados, incluida la señalización exterior de edificios y oficinas, incorporen los emblemas de las administraciones cofinanciadoras de acuerdo con las especificaciones que reglamentariamente se determinen.

  9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

  10. Tratar los datos de carácter personal a los que se tenga acceso en el desarrollo de las actuaciones financiadas según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

  11. Facilitar toda la información acerca de las personas usuarias de los centros, programas y servicios sociales financiados que les sea requerida por el órgano competente de la Xunta de Galicia, a efectos de acreditar el adecuado destino de las transferencias recibidas, así como a efectos de evaluación y planificación.

  12. Registrar en el sistema de información de usuarios que se establezca para todo el sistema gallego de servicios sociales los datos correspondientes a las actividades desarrolladas de acuerdo con las instrucciones emanadas del órgano competente de la Xunta de Galicia, así como cumplir con los deberes de actualización de los datos de las personas usuarias de los servicios, especialmente del SAD en su modalidad de atención a personas en situación de dependencia valorada, en los sistemas de información y gestión específicos que se establezcan, comprobando especialmente la veracidad de los datos declarados para la determinación de la capacidad económica.

  13. Aprobar las ordenanzas fiscales y dotarse de los demás medios e instrumentos necesarios para hacer efectiva la exigencia de la participación económica que, en concepto de copago, corresponda, en su caso, a cada persona usuaria en la financiación de los servicios que reciba.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012