Articulo 54 Servicios sociales de C León

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Artículo 54. Acción formativa.

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1. La formación de los profesionales de los servicios sociales estará dirigida a asegurar un desempeño apropiado de sus funciones y cometidos mediante la mejora y adecuación de su preparación, capacidad y cualificación, el incremento y actualización de sus conocimientos y la potenciación de sus aptitudes, habilidades y técnicas de intervención, todo ello al objeto de mejorar la calidad, la eficiencia y la eficacia de la atención social.

2. Sin perjuicio del desarrollo ordinario de la acción formativa contemplada en el presente artículo directamente por la Administración de la Comunidad, se impulsará la coordinación y colaboración con las entidades locales competentes, con las entidades privadas de iniciativa social y con los centros docentes, públicos y privados, que tengan por finalidad la formación de profesionales en materias afines con la de servicios sociales.

3. La acción formativa se organizará y programará mediante un plan anual de formación que elaborará la consejería competente en materia de servicios sociales, prestándose especial atención a la organización de programas de formación permanente y continuada y a la realización de actividades prácticas.

4. A efectos de acreditación se tendrá en cuenta la formación de los profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011