Articulo 54 Servicios sociales de Asturias
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»Artículo 54. Infracciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley, sin perjuicio de las contempladas en otras Leyes especiales.
2. Las infracciones establecidas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003