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Articulo 54 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 54. Coordinación con otros sectores.

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1. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para que las funciones que se atribuyen al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía sean objeto de coordinación con las que corresponden a otros sistemas de protección social afines o complementarios.

2. En particular, tales medidas serán de especial aplicación a la coordinación con el sistema sanitario público de Andalucía, con el sistema educativo, los servicios de empleo, de formación, de vivienda, de Administración de Justicia y aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017