Articulo 54 Servicios sociales de Andalucía
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»Artículo 54. Coordinación con otros sectores.
Vigente
1. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para que las funciones que se atribuyen al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía sean objeto de coordinación con las que corresponden a otros sistemas de protección social afines o complementarios.
2. En particular, tales medidas serán de especial aplicación a la coordinación con el sistema sanitario público de Andalucía, con el sistema educativo, los servicios de empleo, de formación, de vivienda, de Administración de Justicia y aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017