Articulo 54 Servicios de ...alvamentos

Articulo 54 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los bomberos de empresa actúan en el ejercicio de las funciones que les son propias bajo la coordinación y la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, si el alcance del siniestro lo requiere y éste interviene en el mismo y, en caso contrario, del correspondiente cuerpo municipal de bomberos.

2. La determinación de los medios y de los sistemas que deben posibilitar la actuación de los bomberos de empresa se contendrá en los correspondientes planes de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994