Articulo 54 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 54.
Vigente
1. Los bomberos de empresa actúan en el ejercicio de las funciones que les son propias bajo la coordinación y la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, si el alcance del siniestro lo requiere y éste interviene en el mismo y, en caso contrario, del correspondiente cuerpo municipal de bomberos.
2. La determinación de los medios y de los sistemas que deben posibilitar la actuación de los bomberos de empresa se contendrá en los correspondientes planes de actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994