Articulo 54 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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Artículo 54. Ámbito de aplicación.

Vigente

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1. La presente Sección se aplicará:

a) a las operaciones de pago realizadas en euros;

b) las operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro;

c) las operaciones de pago que solo impliquen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros.

2. Las previsiones que se establecen son asimismo de aplicación para las restantes operaciones de pago, salvo acuerdo en contrario entre el usuario de servicios de pago y su proveedor de servicios de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 58 que no es disponible por las partes. No obstante, cuando el usuario de servicios de pago y su proveedor de servicios de pago acuerden un plazo de ejecución superior al previsto en el artículo 55, en las operaciones de pago dentro de la Unión Europea, dicho plazo no excederá de cuatro días hábiles a contar desde el momento de la recepción de la orden de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018