Articulo 54 Sector público instrumental
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Artículo 54. Socio único y junta general

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1. En las sociedades mercantiles públicas en que la Administración de la comunidad autónoma sea titular del cien por cien del capital social, las compe tencias de la junta general que de acuerdo con la legislación societaria corres ponden al socio único, las ha de ejercer el Consejo de Gobierno.

2. En las sociedades mercantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en que la administración tenga una participación inferior al cien por cien de su capital social, corresponde al Consejo de Gobierno designar, entre sus miembros, los representantes de este capital en la junta general.

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