Articulo 54 Resiliencia o...financiero

Articulo 54 Resiliencia operativa digital del sector financiero

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Artículo 54. Publicación de las sanciones administrativas

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1. Las autoridades competentes publicarán en sus sitios web oficiales, sin demora indebida, toda decisión por la que se imponga una sanción administrativa contra la que no haya lugar a recurso tras la notificación de dicha decisión al destinatario de la sanción.

2. La publicación a que se refiere el apartado 1 incluirá información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción, la identidad de las personas responsables y las sanciones impuestas.

3. Cuando la autoridad competente, tras una evaluación de cada caso, considere que la publicación de la identidad, cuando se trate de personas jurídicas, o de la identidad y los datos personales, cuando se trate de personas físicas, sería desproporcionada, incluidos los riesgos relacionados con la protección de los datos de carácter personal, pondría en peligro la estabilidad de los mercados financieros o la continuación de una investigación penal en curso, o causaría a la persona afectada daños desproporcionados, en la medida en que estos puedan determinarse, adoptará una de las siguientes soluciones con respecto a la decisión por la que se imponga una sanción administrativa:

a) aplazar su publicación hasta que dejen de existir todos los motivos para no publicarla;

b) publicarla de forma anónima, de conformidad con el Derecho nacional, o

c) abstenerse de publicarla, si las opciones enunciadas en las letras a) y b) se consideran insuficientes para garantizar que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro, o cuando dicha publicación no sea proporcionada con respecto a la moderación de la sanción impuesta.

4. En caso de que se decida publicar una sanción administrativa de forma anónima como se establece en el apartado 3, letra b), podrá aplazarse la publicación de los datos pertinentes.

5. Cuando una autoridad competente publique una decisión que imponga una sanción administrativa que pueda recurrirse ante las autoridades judiciales pertinentes, las autoridades competentes añadirán de forma inmediata en su sitio web oficial dicha información y, con posterioridad, cualquier información ulterior relacionada sobre el resultado del recurso. Se publicará asimismo cualquier resolución judicial que anule una decisión que imponga una sanción administrativa.

6. Las autoridades competentes garantizarán que toda publicación a que se hace referencia en los apartados 1 a 4 permanezca en su sitio web oficial únicamente durante el período de tiempo necesario a los efectos del presente artículo. Este período no excederá de cinco años a partir de su publicación.