Articulo 54 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
Artículo 54. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
1. La adaptación de los ecoparques o puntos limpios para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, deberá ser sufragada por parte de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a la normativa básica estatal de residuos en materia de responsabilidad ampliada de productor del producto, y deberá contar con las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones de recogida de este tipo de residuos.
2. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos de tipo industrial adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de objetivos correspondientes, implementando campañas de información y concienciación dirigidas al sector, que se serán acordadas en el seno del convenio marco correspondiente.
3. La Generalitat podrá establecer acuerdos a través de convenios marco de colaboración, con los representantes de las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras de productos eléctricos y electrónicos, de forma que se promueva la prevención en la generación de residuos y el desarrollo de sistemas de recogida selectiva que garanticen la igualdad de condiciones de operación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022