Articulo 54 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 54. Actas de inspección.

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Los hechos constatados por los/las agentes de la autoridad se formalizarán en un acta y gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios. Dicha acta será firmada por el/la agente de la autoridad y se entregará copia a la parte interesada.

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  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009