Articulo 54 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
Artículo 54. Ámbito de aplicación.
A los efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, quedan excluidas las siguientes actividades, sin perjuicio de la aplicación a las mismas del resto de las disposiciones de esta Ley:
Los esparcimientos de lodos, incluidos los lodos de depuradora y los procedentes de operaciones de dragado, y de materias análogas en la superficie del suelo con fines de fertilización propia.
La utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración/acondicionamiento y colmatación, o con fines de construcción en vertederos.
El depósito de lodos de dragados no peligrosos a lo largo de pequeñas vías de navegación de las que se hayan extraído y de lodos no peligrosos en aguas superficiales, incluido el lecho y su subsuelo.
El depósito de suelo sin contaminar o de residuos no peligrosos inertes procedentes de la prospección, extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales, así como del funcionamiento de las canteras.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001