Articulo 54 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Articulo 54 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

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Artículo 54. Funciones de coordinación de RAEE.

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1. El grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de Coordinación previsto en el artículo 5, se apoyará para el cumplimiento de sus funciones de coordinación en la plataforma electrónica de RAEE y en la oficina de asignación de recogidas de RAEE previstas en los artículos 55 y 56. Este grupo de trabajo contará con la participación de los sectores afectados, especialmente, con los productores de AEE, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, los distribuidores y los gestores de RAEE.

2. Las funciones de coordinación de RAEE incluirán la evaluación de la adecuada gestión de los RAEE, de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la participación de todos los agentes implicados en la recogida y gestión, así como la coordinación de la información sobre la recogida y gestión en todo el territorio estatal y la aportación a las administraciones públicas de la información que facilite sus labores de supervisión e inspección en este ámbito.

A partir de la información relativa a la cuota de mercado de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos procedente del Registro Integrado Industrial, de la información derivada de la plataforma electrónica y, si es necesario, de la cantidad de residuos históricos generados en cada categoría, el grupo de trabajo de RAEE propondrá a la Comisión de Coordinación de Residuos, antes del 20 de marzo de cada año, los objetivos mínimos de recogida separada para el periodo anual de cumplimiento, en el ámbito estatal y autonómico por categorías y uso profesional o doméstico, expresados en toneladas o kilogramos, que habrán de cumplir los productores a través de los sistemas de responsabilidad ampliada.

En el caso de que los sistemas de responsabilidad ampliada incumplan sus objetivos, el grupo de trabajo de RAEE emitirá un informe analizando la gravedad del incumplimiento. Entre otros factores, se tendrá en cuenta, especialmente, la repercusión de dicho incumplimiento en el cumplimiento estatal de los objetivos de recogida, así como la documentación que el sistema de responsabilidad ampliada podrá en todo caso aportar. En el informe se incluirán las posibles medidas que se deben adoptar, entre las que se podrá incluir, la compensación en los objetivos del año siguiente, la modificación de las condiciones de la autorización según las previsiones del artículo 40 o el inicio de un expediente sancionador por la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 59.

El grupo de trabajo de RAEE coordinará el contenido y eficiencia de las campañas de concienciación e información en el ámbito estatal y autonómico en materia de prevención y reutilización de AEE y de correcta recogida y gestión de RAEE. A estos efectos, los sistemas de responsabilidad ampliada presentarán al Grupo de trabajo de RAEE sus propuestas de campañas, con suficiente anterioridad a su lanzamiento, para comprobar su adecuación a lo estipulado en el presente real decreto y a sus autorizaciones o comunicaciones, indicando especialmente las actividades a realizar, los objetivos de la campaña, su distribución territorial y el presupuesto destinado a la campaña.

3. El ejercicio de estas funciones se llevará a cabo en coordinación con el Registro de Producción y Gestión de Residuos previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el Registro Integrado Industrial previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, con las bases de datos de traslados de residuos cuando proceda, así como en coordinación con las restantes bases de datos que tengan incidencia en este sector.

4. El ejercicio de las funciones de coordinación, de supervisión y el funcionamiento de los instrumentos de apoyo de la plataforma electrónica de gestión de RAEE y la oficina de asignación previstos en los artículos 55 y 56 se desarrollarán mediante orden ministerial. Se podrá llegar a acuerdos de financiación con los sectores afectados participantes para actuaciones concretas vinculadas a las funciones de coordinación de la gestión de RAEE.

5. Las labores de coordinación del grupo de trabajo de RAEE se efectuarán sin perjuicio de las competencias de las autoridades autonómicas, las de defensa de la competencia y los departamentos ministeriales con competencias atribuidas al respecto.