Articulo 54 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 54.- Instrucción de los procedimientos.

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La instrucción de los procedimientos de modificación, suspensión y extinción corresponderá al órgano que hubiera iniciado el procedimiento, quien realizará las comprobaciones previstas en los artículos 30 y 31 del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010