Articulo 54 Renta Canaria de Ciudadanía
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»Artículo 54. Graduación de las sanciones.
Vigente
En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la graduación de estas. A tal fin, además de las circunstancias incluidas en la legislación reguladora del procedimiento sancionador, se considerarán las siguientes:
a) Negligencia e intencionalidad de la persona infractora.
b) Capacidad de juicio o apreciación de la persona infractora.
c) Cuantía económica de la renta de ciudadanía indebidamente percibida.
d) Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023