Articulo 54 Renta Canaria de Ciudadanía

Articulo 54 Renta Canaria de Ciudadanía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Graduación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la graduación de estas. A tal fin, además de las circunstancias incluidas en la legislación reguladora del procedimiento sancionador, se considerarán las siguientes:

a) Negligencia e intencionalidad de la persona infractora.

b) Capacidad de juicio o apreciación de la persona infractora.

c) Cuantía económica de la renta de ciudadanía indebidamente percibida.

d) Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023